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Gobierno Civil

Fondo Gobierno Civil

La documentación refleja las competencias atribuidas a la figura del subdelegado de fomento, creada por Real Decreto de 23 de octubre de 1833, y que versaban sobre agricultura, industria y comercio, ayuntamientos, policía general, instrucción pública, teatros y espectáculos, caminos, etc.
1739 - 1958
25 metros lineales
ES.462508.ADPV / Gobierno Civil

La caída del Antiguo Régimen trajo aparejados no sólo cambios políticos, sino también administrativos. La Constitución de 1812 supuso el triunfo de una demarcación, la provincia, que respondía tanto a una tradición castellana, como al modelo francés. Al frente de la misma, en representación del poder central del rey y para evitar una deriva hacia el federalismo, se situó al Jefe Superior Político, que era además el presidente nato de la Diputación Provincial, lo cual queda reflejado en los artículos 324 y 325 de dicha norma. Este cargo fue derogado por Fernando VII en 1814, y restablecido durante el Trienio Liberal de 1820 a 1823.
 

Dada la inestabilidad política y administrativa del periodo mediante el Real Decreto del 23 de octubre de 1833 se estableció la figura de Subdelegado de Fomento como autoridad superior administrativa de cada una de las provincias (creadas por Javier de Burgos ese mismo año) y cuyas funciones versan sobre agricultura, industria y comercio, minería, ayuntamientos, policía general, instrucción pública, sociedades económicas, hospitales y establecimientos benéficos, cárceles, bibliotecas, museos, teatros y espectáculos, caminos, canales, etc.
 

Al año siguiente en virtud del Real Decreto de 13 de mayo de 1834 pasó a ser denominado Gobernador Civil, siendo el representante del Gobierno en la provincia. Finalmente la Real Orden de 29 de diciembre de 1849 suprimió los Jefes Políticos y dejó al Gobernador como única autoridad civil superior de la Provincia.
 

A lo largo de estos años se han producido varias modificaciones legales que han afectado a las responsabilidades del cargo. Así en el Real Decreto del 14 de agosto de 1893 se suprimieron las competencias en Fomento. En 1925 sus funciones sobre la Administración Local fueron establecidas en el Estatuto Provincial. El 10 de octubre de 1958 se les dotó de un estatuto propio, otorgándole al cargo la máxima autoridad de la provincia.
 

A ello hay que añadir que, también por ley, el Gobernador Civil es el Presidente nato de la Diputación por lo que ambas instituciones -Gobierno Civil y Diputación- han estado siempre estrechamente relacionadas y no solamente desde el punto de vista político, sino también desde el punto de vista administrativo.
 

El art. 51 de la Ley de Organización y Atribuciones de las Diputaciones Provinciales de 1845 indicaba que: «Todos los asuntos o expedientes en que deban entender las diputaciones, se instruirán en las oficinas del Gobierno político de la provincia con la mayor puntualidad y se tendrán preparados para cuando aquellas empiecen sus sesiones. A cargo del Archivero y dependientes de las mismas oficinas estarán, con la debida separación e índice particular, las actas y documentos de la Diputación».

 

 

GOBIERNO CIVIL DE VALENCIA

GC:c.1Expedientes generales[Serie]

Documentación sobre censos, procesos, demarcación de términos municipales, acciones del Banco de San Carlos, propios, jura de la constitución por los eclesiásticos, conventos suprimidos

Fechas: 1739 a 1924

GC:c.2Orden público[Serie]

Documentos relacionados con la policía; personal, partes diarios de sucesos ocasionados, requisa de armas, multas, y en general, todo lo que atañe al mantenimiento de un estado de legalidad normal: búsqueda y capturade indivíduos (reos de un delito o simplemente desaparecidos), expedientes detenidos, guadia civil, autorización sobre representaciones teatrales y espectácul...

Fechas: 1833 a 1896

GC:c.3ARROCES[Sección]
GC:c.3.1Actas[Serie]

Relación de los asuntos tratados y de los acuerdos tomados por la Junta Consultiva de arroces.

Fechas: 1842 
Volumen: 1 - Volúmenes

GC:c.3.2Expedientes generales[Serie]

Documentos de solicitud de permisos; acotamiento de tierra para el cultivo de arroz y hacer plantales; estadillos de los precios medios de los artículos de consumo, reclamaciones por abusos de infracciones en las cosechas de arroz fuera de los cotos, etc.

Fechas: 1821 a 1890 
Volumen: 33 - Caja(s)

GC:c.4CONTABILIDAD[Sección]
GC:c.4.1Libro de caja[Serie]

Libro contable obligatorio donde se anota la entrada y salida de caudales que se efectúa en la tesorería, en base a los presupuestos.

Fechas: 1846 a 1854 
Volumen: 5 - Volúmenes

GC:c.4.2Diario[Serie]

La regulación legal de los libros contables esta contenida en el Código de Comercio en los artículos del 25 al 33 ambos inclusive. El artículo 28.2 dice: “El libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa..."

Fechas: 1854 
Volumen: 1 - Volumen

GC:c.4.3Cuentas de espectáculos[Serie]

Contiene la relación de ingresos y gastos ocasionados por funciones teatrales, corridas de toros y derechos de licencias para representaciones teatrales y también el libro de caja del Teatro Español.

Fechas: 1849 a 1854 
Volumen: 2 - Volúmenes

GC:c.4.4Registro de sellos[Serie]

Relación de la cantidad de sellos que se remiten a las diferentes administraciones para el franqueo oficial.

Fechas: 1854 
Volumen: 1 - Volúmenes

GC:c.4.5Libro de caja del Ministerio de Comercio[Serie]

Ingresos y gastos relacionados con el Ministerio de Comercio, como suscripción del Boletín

Fechas: 1848 a 1852

GC:c.4.6Libro de caja del Ministerio de Fomento[Serie]

Ingresos y gastos relacionados con el Ministerio de Fomento

Fechas: 1852 a 1853

GC:c.5Actas de la Diputación Provincial de Xàtiva[Serie]

Relación de los asuntos tratados y de los acuerdos tomados por el pleno de la Diputación, durante el período en el que Xátiva era capital de la provincia del mismo nombre

Fechas: 1822 a 1823

GC:c.6Actas de la Junta de Armamento y Defensa[Serie]

Relación de los asuntos tratados y de los acuerdos tomados por esta Junta que, presidida por el Comandante General de Valencia, gobernó la provincia desde el 12 de agosto de 1836 a 21 dde enero de 1837. El fin de esta Junta era consolidar la Constitución de 1812.

Fechas: 1836 a 1837

GC:c.7Riada[Serie]

Instancias de los damnificados por la riada de 1957 en Valencia y la huerta, solicitando ayuda económica

Fechas: 1958