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La documentación refleja las competencias atribuidas a la figura del subdelegado de fomento, creada por Real Decreto de 23 de octubre de 1833, y que versaban sobre agricultura, industria y comercio, ayuntamientos, policía general, instrucción pública, teatros y espectáculos, caminos, etc.
La caída del Antiguo Régimen trajo aparejados no sólo cambios políticos, sino también administrativos. La Constitución de 1812 supuso el triunfo de una demarcación, la provincia, que respondía tanto a una tradición castellana, como al modelo francés. Al frente de la misma, en representación del poder central del rey y para evitar una deriva hacia el federalismo, se situó al Jefe Superior Político, que era además el presidente nato de la Diputación Provincial, lo cual queda reflejado en los artículos 324 y 325 de dicha norma. Este cargo fue derogado por Fernando VII en 1814, y restablecido durante el Trienio Liberal de 1820 a 1823.
Dada la inestabilidad política y administrativa del periodo mediante el Real Decreto del 23 de octubre de 1833 se estableció la figura de Subdelegado de Fomento como autoridad superior administrativa de cada una de las provincias (creadas por Javier de Burgos ese mismo año) y cuyas funciones versan sobre agricultura, industria y comercio, minería, ayuntamientos, policía general, instrucción pública, sociedades económicas, hospitales y establecimientos benéficos, cárceles, bibliotecas, museos, teatros y espectáculos, caminos, canales, etc.
Al año siguiente en virtud del Real Decreto de 13 de mayo de 1834 pasó a ser denominado Gobernador Civil, siendo el representante del Gobierno en la provincia. Finalmente la Real Orden de 29 de diciembre de 1849 suprimió los Jefes Políticos y dejó al Gobernador como única autoridad civil superior de la Provincia.
A lo largo de estos años se han producido varias modificaciones legales que han afectado a las responsabilidades del cargo. Así en el Real Decreto del 14 de agosto de 1893 se suprimieron las competencias en Fomento. En 1925 sus funciones sobre la Administración Local fueron establecidas en el Estatuto Provincial. El 10 de octubre de 1958 se les dotó de un estatuto propio, otorgándole al cargo la máxima autoridad de la provincia.
A ello hay que añadir que, también por ley, el Gobernador Civil es el Presidente nato de la Diputación por lo que ambas instituciones -Gobierno Civil y Diputación- han estado siempre estrechamente relacionadas y no solamente desde el punto de vista político, sino también desde el punto de vista administrativo.
El art. 51 de la Ley de Organización y Atribuciones de las Diputaciones Provinciales de 1845 indicaba que: «Todos los asuntos o expedientes en que deban entender las diputaciones, se instruirán en las oficinas del Gobierno político de la provincia con la mayor puntualidad y se tendrán preparados para cuando aquellas empiecen sus sesiones. A cargo del Archivero y dependientes de las mismas oficinas estarán, con la debida separación e índice particular, las actas y documentos de la Diputación».
Guía del fondo
- GC:c.1 Expedientes generales[Serie]
- GC:c.2 Orden público[Serie]
- GC:c.3 ARROCES[Sección]
- GC:c.4 CONTABILIDAD[Sección]
- GC:c.4.1 Libro de caja[Serie]
- GC:c.4.2 Diario[Serie]
- GC:c.4.3 Cuentas de espectáculos[Serie]
- GC:c.4.4 Registro de sellos[Serie]
- GC:c.4.5 Libro de caja del Ministerio de Comercio[Serie]
- GC:c.4.6 Libro de caja del Ministerio de Fomento[Serie]
- GC:c.5 Actas de la Diputación Provincial de Xàtiva[Serie]
- GC:c.6 Actas de la Junta de Armamento y Defensa[Serie]
- GC:c.7 Riada[Serie]