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Servicio creado al amparo de la base 68 de la Ley de Bases de Régimen Local de 1945
Hasta 1948, la política de los ayuntamientos se venía desarrollando mediante las llamadas gestoras municipales creadas por el Decreto de 30 de septiembre de 1936. Éstas eran nominadas directamente por el Ejército, el Ministro de la Gobernación o el Gobernador Civil, que se encargaba de nombrar a los alcaldes y concejales. Desde los años 40 el Gobernador era además el Jefe provincial del Movimiento, mientras que los alcaldes eran los jefes locales de FET y de las JONS.
La Ley de Bases de Régimen Local de 17 de julio de 1945 pretende iniciar el cambio del Régimen Franquista desde la provisionalidad instalada tras el conflicto bélico hacia una fase de estabilización. Esta norma reguló el funcionamiento de ayuntamientos, diputaciones y otras entidades menores durante el franquismo, todas ellas quedan configuradas como instituciones económico-administrativas.
Las primeras elecciones del nuevo sistema se convocan por el Decreto del 30 de septiembre de 1948. En paralelo, por la base 68 de la Ley de Bases del Régimen Local, se crea el Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales dependiente de la Dirección General de Administración Local del Ministerio de la Gobernación (Decreto 16 de diciembre de 1950) con el objeto de asegurar el tutelaje y fuerte control estatal sobre la actuación de los nuevos ayuntamientos elegidos mediante la llamada "democracia orgánica".
El órgano de inspección se estructura en una Jefatura Superior, unas Jefaturas provinciales y Las Comisiones de Cuentas. Este servicio sufrirá modificaciones con la ley de Bases de Régimen Local de 3 de diciembre de 1953 y el decreto de 26 de julio de 1956.
Esta institución carecía de sentido con la llegada de la democracia, que trajo consigo una mayor libertad, funciones y competencias para las corporaciones locales. Esto produjo su desaparición en la segunda mitad de la década de los setenta, aunque su derogación sólo se produce a través de la disposición final cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la bases de régimen local, que deroga expresamente los artículos 354 a 360, ambos inclusive, de la Ley de régimen local, de 24 de junio de 1955, que refundía los textos de 1945 y 1953, sobre el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, y habilita el gobierno para que, en el plazo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de la Ley, regule las peculiaridades del régimen orgánico y funcional del personal anteriormente adscrito al servicio, que se regirá por la legislación de Funcionarios Civiles del Estado.